En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud que por Interdicto de Amparo por Perturbación [sic], interpusiere la ciudadana ANGIE KRISTEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.577.621, domiciliada y residenciada en la Zona Rural, Sector Constancia I, Calle 12 de Octubre, Casa Nº 17, Municipio Costa de Oro del estado Aragua, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Ana Rosalía García Noriega y Alberto Solano, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 171.406 y 14.604, respectivamente, contra la ciudadana DISANTO ROSA DE TURRO (no identificada), domiciliada en el estado Aragua.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.....