Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA LOURDES GONCALVES, JOSE GONCALVES e IZAURA LURDES FIGUEIRA DE GONCALVES, quienes son hermana, padre y madre del solicitante, respectivamente, documentos publicos por emanar de la autoridad administrativa correspondiente para expedir los mismos, valorados conforme lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, a los cuales a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su valor probatorio.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autor.....