Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada XIOMARY CASTILLO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 102.750, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO VILLASANA GONZALEZ, Venezolano, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.537, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo este Circuito Judicial, que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el accionante anteriormente identificado, en contra de la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA ADSCRITO A LA ALCALDIA .....