Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez." (s. S.C. n° 3255 de 13-12-02).
Por las razones expuestos se NIEGA el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, que cursa en el folio 464, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2013, toda vez que este constituye una actuación es de MERA SUSTANCIACIÓN o de MERO TRAMITE