Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO intentado por la sociedad mercantil FRENOS CATI, C.A., contra la sociedad mercantil TRIPOCARS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de DESALOJO intentada por la sociedad mercantil FRENOS CATI, C.A., contra la sociedad mercantil TRIPOCARS, C.A., anteriormente identificadas, en consecuencia, se declara:
El desalojo del inmueble constituido por: "Un (01) Local Comercial (Galpón), techado con laminas de Zinc, Ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, entre 1ra y 2da transversal, Parroquia El Recreo Municipio Libertador, Distrito Capital."
.....