DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 047/16, dictada en fecha 14 de marzo de 2018, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA ESTE, en donde se declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Argenis Gimenez en contra de la entidad de trabajo HOTEL PARKING 2016 C.A. y EUROPARK 21, C.A.,
Segundo: No hay condenatoria en costas.