Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de cosa Juzgada. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de noviembre del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide. –
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de .....