En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, asistido por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, contra las actuaciones judiciales realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas signado con el No. AH14-X-2015-000030 de la nomenclatura interna del tribunal de cognición, con motivo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ actuando en su propio nombre y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., contra la ciudadana ANTONIETA PAULINA LANDAETA DE NONE.....