Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Se repone la presente causa al estado de que el juzgado a quo admita la reconvención contra la ciudadana OMAIRA ELIZABETH CONTRERAS de RUIZ y cite a ésta, para que, tal como lo ordena el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, comparezca en el término de la distancia, si fuere procedente, y tres días de despacho más, a los fines indicados en el artículo 383 eiusdem, reposición que se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, continuándose el procedimiento, en lo adelante, siguiendo las pautas previstas en los artículos 383, 384 y 386 de dicho Código. Por cuanto el lapso probatorio del juicio principal transcurrió, solamente se abrirá a pruebas, llegado el momento, la cita contra la señora OMAIRA ELIZABETH CONTRERAS DE RUIZ, por tanto, y en aplicación anal.....