En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a el ciudadano Vicente Díaz Cortez, venezolano, cedula de Identidad Nº 91107687 de 35 años de edad, nacido en Socorro de Santander, Colombia, el día 26-10-1973, soltero, cocinero, hijo de Ninfa Cortez y Lisandro Díaz, domiciliado en Cabudare, calle Juan de Dios Ponte, callejón 1, casa s/n, de color azul con marrón, al lado del colegio 19 de Abril, estado Lara, celular 0416-7525053
SEGUNDO: Cesa la medida cautelares que pesaba en contra del ciudadano: Vicente Díaz Cortez, venezolano, cedula de Identidad Nº 91107687.TERCERO: Notifíquese. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspond.....