este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, incoado por la ciudadana EDELWAIS KONDOFERSKY VELASQUEZ contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A., por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.