Por cuanto dicho ciudadano nunca cumplió con las mismas toda vez de que nunca se retiró de la residencia en común, lo que significa que en su oportunidad tampoco obedeció el mandato de la fiscalía del Ministerio Público; así mismo aparece otro registro de otra denuncia en contra de dicho ciudadano por antes estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, que incluyendo ésta seria el tercero por la misma victima denunciante, lo que es de hacer notar que dicho ciudadano es reincidente en cuanto los delitos de violencia de género. Razones estas por los cuales estando fundamentado los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 impone medida de presentación establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la ley especial que nos rige y el mismo deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribual . considerando quien aquí decide que dicho ciudadano omite, desobedece, las órdenes emanadas de los órganos jurisd.....