en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandados (i) ESTACIONAMIENTO CENTRO DE COMPRAS LÍDER, C.A., y (ii) del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE GARCÍA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.221; partes debidamente identificadas en los autos;
Segundo: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, así como el Escrito de Transacción Laboral presentado en este acto, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
APODERADO JUDICIAL ACTORA
APOD.....