Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MORAN y JOSE LUIS OJEDA ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, por cuanto observa el Tribunal que la calificación jurídica dada a los hechos objeto de la presente y la causal invocada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Trans.....