Observa este Sentenciador, que se evidencia del Acto Administrativo Recurrido (Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-3323, de fecha 31-05-2004) que la Administración Tributaria impone la multa por verificar que en los libros de contabilidad no se registraban las operaciones en forma debida y oportuna, y que en ninguna parte de la prenombrada Resolución, la Administración Tributaria señala que no existían tales libros de contabilidad, razón por la cual este Tribunal encuentra incongruente lo afirmado por la Representación Judicial de la Contribuyente, e igualmente que ninguna prueba aportó durante el proceso tendente a demostrar la certeza de su alegación, en este sentido se hace evidente para este Juzgador que en su escrito recursivo, la contribuyente recurrente nada alega en cuanto a la no exhibición en lugar visible de su oficina la declaración definitiva de rentas, por lo que considera que ésta, nada tuvo que alegar en cuanto a la multa, razón por la cual apreciando que el acto recurrido n.....