Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Alberto Díaz Rojas, Alejandro Antonio Urdaneta Arocha y Luis Gandica Montoya actuando como apoderados judiciales de la Asociación Civil TRANSPORTE CRISOLAR A.C., contra la Providencia Administrativa N° 1415-04 dictada en fecha 19 de agosto de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador,
SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 1415-04 dictada en fecha 19 de agosto de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GALINDE.....