PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, CONTENIDA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRES, C.A., en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PINO APONTE, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: un inmueble ubicado en Las Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, distinguido como Apartamento Nro. 1-1, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador, Caracas completamente desocupado, libre de personas y de bienes, .....