Vista el acuerdo, presentado en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALBERTO CHOCRON WAHNICH, por una parte y por la otra la ciudadana MAGDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ITALO ANTONIO TESTA PASSARELLI, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto el acuerdo celebrado, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedi.....