este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Rolando Eliexer Torres Morales: A la ciudadana Luimar Karina Crespo Flores, a los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.