Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA PRIMERO: en cuan a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO: VICTOR OMAR GUTIERREZ, C.I. 16.584.152, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 16-12-1984, Vendedor, domiciliado en Barrio La Paz, Sector Cero, casa Nº 4, frente a la cancha deportiva, a 4 cuadras de la Panadería. Barquisimeto, Estado Lara, se acuerda la Detención Domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución .....