DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER JOSE, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE DOMINGO LUCERO ANGEL, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numeral 2° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del texto adjetivo penal. .....