La parte recurrente promueve en el "CAPÍTULO II, SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL" de su escrito, inspección judicial del inmueble, siendo la misma objeto de oposición por parte de la representación del Municipio Chacao, aduciendo que ésta resulta inconducente, en virtud de que la misma carecería de idoneidad puesto que no aportaría algún hecho relevante al objeto debatido en el proceso. Al respecto señala este Juzgado que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado que la referida inspección no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos antes indicados, aunado a ello, la misma versa sobre lo debatido en la presente causa, razón por la cual se declara improcedente la oposición formulada, y en consecuencia, se admite la inspección judicial promovida, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se fija a las dos de la tarde (2:00 pm.....