este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 7, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano MARCOS JOSÉ VARGAS, contra de la ciudadana SOREYI COROMOTO DURAN ESCOBAR.