Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Tensteel Ingeniería de Suelos C.A, a favor del ciudadano Santos Muñoz, identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.