Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA presentó el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR MORENO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-1.005.220, representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano DOMENICO CECI G., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.920, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TUDOR, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, e.....