En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82.20º, 84, 88, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YECZI PASTORA FARIA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LA BLANCA Y ANTONIO DE LA BLANCA GARCIA, contra los ciudadanos SALID SALMAN BOU HAMDAN y HASSAN BOU HAMDAN.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 201.....