CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YSKEL MARINA MIRANDA MONTES DE OCA y PABLO ANTONIO FERREIROA OGANDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.991.943 y V-14.742.223, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha diez (10) de febrero de dos mil siete (2007), en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 007, año 2007, del Libro de Registros Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia.