DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control, Dra. Astrid Liscano, por no estar debidamente fundamentada y acreditada causal alguna conforme al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA a la Abg. Astrid Liscano, Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control, a seguir conociendo el asunto N° KP01-P-2003-001491, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se insta a la Oficina de Tramitación Penal, para que realice los trámites necesarios a fin de reasignar el asunto KP01-P-2003-001491, al Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, para que siga conociendo .....