Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el juez que resulte competente, proceda a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO. CUARTO: No hay condenatoria en costas.