Por las razones que anteceden, resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y de la prórroga legal, pues la relación contractual existente entre las partes no se inició al suscribirse el contrato cuyo cumplimiento pretendió la parte actora, sino el 1° de enero de 2004. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN CAÑIZALES DE TERÁN contra la ciudadana THAIS BRISEIDA BARTOLI MEJÍAS, identificadas ut supra.
Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida en el presente proceso, se le condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 d.....