Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido está viciado de nulidad por falta de motivación; ii) Si es aplicable al caso en concreto disposición contenida en el artículo 119 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1991, por ordenar su aplicación a los ejercicios en curso, en contradicción con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Tributario de 1982, iii) Si resulta improcedente la multa determinada por la nulidad del acto que le dio origen y por estar inmotivada; y iv) Si resultan improcedentes los intereses moratorios determinados en el acto recurrido.