En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y con fundamentos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina su competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; en consecuencia se ordena remitir conjuntamente con el presente expediente, en sobre debidamente precintado, los medios probatorios promovidos por las partes. Líbrese oficio, cúmplase con lo ordenado y remítase el expediente.-