Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a los ordinales 3°, 5° y 7° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil referente al ordinal 3° del artículo 340 ejusdem, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artí.....