Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE CONCEPCIÓN MUJICA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad: Nº V- 13.197.900, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la realización de los exámenes psiquiátricos en la extensión Carora, para el día 25/02/2011 a las 08:00am. Se acordó la entrega de Las copias simples del presente asunto.
Se acordó igualmente la incautación preventiva de la Moto Jaguar 150, color azul, serial de chasi.....