En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, sin menoscabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales los intervinientes deberán retirarlas por ante la U. R. D. D. Líbrese oficio a la mencionada unidad.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del .....