este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Única y Universal Heredera, a favor de la ciudadana YOLIMAR NAHIBI CARMONA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.345., respectivamente, causahabiente del ciudadano REINALDO JOSÉ CARMONA CEDEÑO