este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, contra la ciudadana FANNY CAROLINA PRATO GARRIDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.