En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra el acto identificado con el número 98-021, del 12 de agosto de 1998, emanado del Director de Catastro del Municipio Camatagua del Estado Aragua, mediante el cual se ordenó a la recurrente a proceder a la inscripción del inmueble que ocupa en dicho Municipio, en el cual se encuentra ubicada la Estación de Satélites de Camatagua, por ante la Dirección de Catastro, conforme al Artículo 19 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos de dicho Municipio. En consecuencia, se anula el acto recurrido por cuanto quedó plenamente demostrado que la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), no es contribuyente del Impuesto sobre Inmueble.....