Vista la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007 por este Juzgado, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la oposición que hiciera la sustituta de la Procuraduría General de la República, parte querellada, a la promoción de pruebas presentada por la parte querellante, y vistos igualmente los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 12 y 13 de marzo de 2007, por los abogados Oscar Borges Prim, Inpreabogado N° 91.625, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Eliana Sanchez de Aranguren titular de la cédula de identidad N° 16.954.932, parte querellante y Nidia Miraida Angulo Becerra, Inpreabogado N° 97.667, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión de dichas pruebas el Tribunal lo hace en los siguientes términos: