Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado GOMULKA GARCÍA ACUÑA, contra la sentencia de fecha diez (10) de agosto del año 2006, dictada por el Tribunal de Retasa constituido en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5º, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.