Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS ZUNIAGA y YULY RAMONA GARCIA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.626.412 y V.- 6.270.241 respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 13 de Junio de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 215, y ASI SE DECIDE.-