Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos JORGE GEOVANNY CRESPO FLORES Y CARLOS LUIS CRESPO FLORES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO los ciudadanos: JORGE GEOVANNY CRESPO FLORES, C.I.12.244.370, y CARLOS LUIS CRESPO FLORES, CI: 13.505.113, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Mantener un Trabajo Fijo. 3.- Prese.....