DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. PEDRO STALIN CORDERO, Defensor Público Tercero (3°) Penal (encargado), en representación del ciudadano SUÁREZ SAAVEDRA SAID GREGORIO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante el cual ratificó la medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano SUÁREZ SAAVEDRA SAID GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el literal "C" del artículo 437 y 450 en relación con el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese .....