Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Breskeens Radimith Rodríguez Álvarez y Juan Carlos Jesús Suárez Rodríguez, ya identificados, a favor del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA)contra la ciudadana Luz Marina Almao, ya identificada. En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se les otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, quienes deben velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsables de él, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la Colocación Familiar otorgada no priva a la madre ciudadana Luz Marina Almao de la patria potestad sobre el niño.
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