Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor del ciudadano Carlos Altuve, identificadas en los autos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Tercera: Se da por terminado el presente procedimiento y el cierre y el archivo del asunto.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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