DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de PREFERENCIA OFERTIVA ARRENDATICIA Y SUBSIGUIENTE NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y CARLOS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, contra los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, JOSE MANUEL BELANDRIA PARRA y VICENTE NARCISO SILVA TORRES, todos antes identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.