Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada GRECIA MADELYN ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.159.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.787, actuando en su propio nombre y representación contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Ordena la REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el lapso de regulación de competencia establecido en el artículo 69 de.....