Congruente con lo antes expuesto, quien aquí juzga considera inoficioso entrar a decidir respecto de la solicitud formulada por la parte recurrente correspondiente a la medida preventiva innominada de suspensión de efectos, consistente en que el juzgado de conocimiento suspendiera todo acto de ejecución de la sentencia definitiva de fecha 17.11.2017, por lo que queda confirmando así el auto proferido, lo que se hará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo judicial, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, en su carácter de representante judici.....