Como consecuencia de los elementos de hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ASTAROT, C.A., contra la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO LA FLORIDA, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA:.INCOMPENTE en razón de la cuantía y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana De Caracas , al cual correspondió por distribución , a fin que resuelva el fondo de la causa.