En razón de todo lo que fue expuesto, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DORANTE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero, productor agrícola, titular de la cedula de identidad N° V-13.187.398, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTE LINAREZ, ZORAIDA MARINA LINAREZ, PASTORA MERCEDES LINAREZ, JOSE LEANDRO LINAREZ, JOSE LUIS LINAREZ, BENIGNO ANTONIO DORANTE LINAREZ Y SEVERIANA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.844.290, V-6.586.655, V-7.363.077, V-7.397.466, V-7.364.262, V-7.420.577 y V-7.389.931 respectivamente, asimismo de la ciudadana GENESIS ANDREINA LINAREZ LINAREZ, GEORGIS ALEJANDRA LINAREZ LINAREZ y GEOSIBEL ALEXANDRA GOYO LINAREZ, cedula de identidad N° V-22.192.444, V-22.192.448 y V-26.800.....